Art. 15 · Disposiciones más favorables

Art. 15

Disposiciones más favorables

En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 15 Disposiciones más favorables 1.   La presente Directiva se aplicará sin perjuicio de disposiciones más favorables de: a) el Derecho de la Unión, incluidos los acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados entre la Unión, o la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y uno o varios terceros países, por otra parte, y b) acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados entre uno o más Estados miembros y uno o más terceros Estados. 2.   La presente Directiva se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a adoptar o mantener disposiciones más favorables para las personas a las que se aplica.
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