Art. 13
Instrumentos de investigación
En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 13
Instrumentos de investigación
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que se disponga de instrumentos de investigación efectivos y proporcionados para investigar o perseguir los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4. Cuando proceda, dichos instrumentos incluirán instrumentos de investigación especiales, como los que se utilizan en la lucha contra la delincuencia organizada o en otros casos de delincuencia grave.
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