Art. 14 · Protección de las personas que denuncien delitos medioambientales o que colaboren en la investigación de estos

Art. 14

Protección de las personas que denuncien delitos medioambientales o que colaboren en la investigación de estos

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 14 Protección de las personas que denuncien delitos medioambientales o que colaboren en la investigación de estos Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/1937, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que todas las personas que denuncien los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4 de la presente Directiva, proporcionando pruebas o cooperando de otro modo con las autoridades competentes, tengan acceso a medidas de apoyo y asistencia en el contexto de los procesos penales, de conformidad con el Derecho nacional.
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