Art. 10 · Embargo y decomiso

Art. 10

Embargo y decomiso

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 10 Embargo y decomiso Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para permitir la localización, la identificación, el embargo y el decomiso de los instrumentos y productos de los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4. Los Estados miembros vinculados por la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (41) adoptarán las medidas indicadas en el párrafo primero de conformidad con dicha Directiva.
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