Art. 4
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 4
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El artículo 2, puntos 1 y 2, será aplicable a partir del 14 de noviembre de 2024.
El artículo 2, punto 3, será aplicable a partir del 13 de mayo de 2024.
3. El artículo 2 será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
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