Art. 11 · Desestimación temprana

Art. 11

Desestimación temprana

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 11 Desestimación temprana Los Estados miembros garantizarán que los órganos jurisdiccionales puedan desestimar, tras un examen adecuado, pretensiones contra la participación pública por ser manifiestamente infundadas en la fase más temprana posible del proceso, de conformidad con el Derecho nacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2024:1069:oj#art-11