Art. 11
Desestimación temprana
En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 11
Desestimación temprana
Los Estados miembros garantizarán que los órganos jurisdiccionales puedan desestimar, tras un examen adecuado, pretensiones contra la participación pública por ser manifiestamente infundadas en la fase más temprana posible del proceso, de conformidad con el Derecho nacional.
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