Art. 14 · Transposición de los artículos 3, 4, 5 y 9

Art. 14

Transposición de los artículos 3, 4, 5 y 9

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 14 Transposición de los artículos 3, 4, 5 y 9 Los Estados miembros adoptarán y publicarán, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del acto de ejecución correspondiente a que se refiere el artículo 10, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) 2023/2844, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 3, 4, 5 y 9 de la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Aplicarán dichas disposiciones a partir del primer día del mes siguiente al período de dos años posterior a la entrada en vigor del acto de ejecución correspondiente a que se refiere el artículo 10, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) 2023/2844. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a los artículos 3, 4, 5 y 9 de la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
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