Art. 44 · Sanciones

Art. 44

Sanciones

En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 44 Sanciones 1.   Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción de las disposiciones nacionales adoptadas al amparo de la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el régimen establecido y las medidas adoptadas, a más tardar el 20 de noviembre de 2026, y le notificarán sin demora toda modificación posterior. 2.   Los Estados miembros garantizarán que, cuando se impongan sanciones con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2017/2394, estas incluyan la posibilidad bien de imponer multas a través de procedimientos administrativos bien de iniciar procedimientos judiciales para la imposición de multas, o ambas. 3.   Los Estados miembros autorizarán a las autoridades competentes a hacer pública cualquier sanción administrativa que se imponga por incumplimiento de las medidas adoptadas en aplicación de la presente Directiva, a menos que dicha divulgación pueda suponer un grave riesgo para los mercados financieros o causar un perjuicio desproporcionado a las partes implicadas.
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