Art. 40 · Resolución extrajudicial de litigios

Art. 40

Resolución extrajudicial de litigios

En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 40 Resolución extrajudicial de litigios 1.   Los Estados miembros velarán por que los consumidores tengan acceso a procedimientos de resolución extrajudicial de litigios adecuados, rápidos y eficaces aplicables a los litigios entre consumidores y prestamistas o intermediarios de crédito en relación con los derechos y obligaciones relativos a los contratos de crédito establecidos en virtud de la presente Directiva, para lo que recurrirán, cuando proceda, a las entidades existentes que lleven a cabo la resolución extrajudicial de litigios. Dichos procedimientos de resolución extrajudicial de litigios y las entidades que los ofrezcan deberán cumplir los requisitos de calidad establecidos en la Directiva 2013/11/UE. 2.   Los Estados miembros alentarán a las entidades que lleven a cabo la resolución extrajudicial de litigios a la que se refiere el apartado 1 a cooperar para resolver los litigios transfronterizos relativos a contratos de crédito.
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