Art. 20 · Forma del contrato de crédito

Art. 20

Forma del contrato de crédito

En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 20 Forma del contrato de crédito 1.   Los Estados miembros exigirán que los contratos de crédito y cualquier modificación de estos se redacten en papel o en otro soporte duradero y que se proporcione a todas las partes contratantes una copia del contrato de crédito. 2.   Los Estados miembros podrán adoptar o mantener normas nacionales relativas a la validez de la celebración de contratos de crédito que sean conformes con el Derecho de la Unión.
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