Art. 12
Explicaciones adecuadas
En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 12
Explicaciones adecuadas
1. Los Estados miembros velarán por que los prestamistas y, en su caso, los intermediarios de crédito estén obligados a proporcionar al consumidor explicaciones adecuadas sobre los contratos de crédito propuestos y sobre cualesquiera servicios accesorios que le permitan evaluar si los contratos de crédito y los servicios accesorios propuestos se adaptan a las necesidades y situación financiera del consumidor. Estas explicaciones se proporcionarán gratuitamente y antes de que se celebre el contrato de crédito. Las explicaciones incluirán los elementos siguientes:
a)
la información prevista en los artículos 10, 11 y 38;
b)
las características esenciales del contrato de crédito o de los servicios accesorios propuestos;
c)
los efectos específicos que el contrato de crédito o los servicios accesorios propuestos puedan tener para el consumidor, incluidas las consecuencias de un impago o pago atrasado por parte del consumidor;
d)
cuando los servicios accesorios estén combinados con un contrato de crédito se deberá especificar si se puede poner fin a cada componente del paquete por separado y las implicaciones que ello tendría para el consumidor.
2. Los Estados miembros podrán adaptar, en casos justificados, el requisito a que se refiere el apartado 1, en lo que respecta a la manera y la amplitud con que hayan de darse las explicaciones, a los siguientes aspectos:
a)
las circunstancias de la situación en la que se ofrece el crédito;
b)
la persona a quien se ofrece el crédito;
c)
el tipo de crédito ofrecido.
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