Art. 8 · Evaluación

Art. 8

Evaluación

En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 8 Evaluación A más tardar el 18 de agosto de 2029, la Comisión evaluará la presente Directiva. La Comisión transmitirá el informe de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo. La evaluación se efectuará de conformidad con las directrices de la Comisión para la mejora de la legislación. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información necesaria para la preparación del informe.
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