Art. 30 · Negociación y acciones colectivas

Art. 30

Negociación y acciones colectivas

En vigor desde 10 may 2023
Artículo 30 Negociación y acciones colectivas La presente Directiva no afectará en modo alguno al derecho a negociar, celebrar y aplicar convenios colectivos o a emprender acciones colectivas de conformidad con el Derecho o las prácticas nacionales.
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