Art. 6
Entidad matriz intermedia en la Unión
En vigor desde 15 dic 2022
Artículo 6
Entidad matriz intermedia en la Unión
1. Los Estados miembros garantizarán que una entidad matriz intermedia ubicada en un Estado miembro y detentada por una entidad matriz última ubicada en una jurisdicción de un tercer país esté sujeta al impuesto complementario asociado a la regla de inclusión de rentas en el ejercicio fiscal con respecto a sus entidades constitutivas con un nivel impositivo bajo ubicadas en otra jurisdicción o sin nacionalidad.
2. Los Estados miembros garantizarán que, cuando una entidad matriz intermedia esté ubicada en un Estado miembro que sea una jurisdicción con un nivel impositivo bajo y esté detentada por una entidad matriz última ubicada en una jurisdicción de un tercer país, dicha entidad matriz intermedia esté sujeta en el ejercicio fiscal al impuesto complementario asociado a la regla de inclusión de rentas respecto a sí misma y a sus entidades constitutivas con un nivel impositivo bajo ubicadas en el mismo Estado miembro.
3. No se aplicarán los apartados 1 y 2 cuando:
a)
la entidad matriz última esté sujeta a una regla de inclusión de rentas admisible en ese ejercicio fiscal; u
b)
otra entidad matriz intermedia esté ubicada en una jurisdicción en la que esté sujeta a una regla de inclusión de rentas admisible en ese ejercicio fiscal y posea, directa o indirectamente, una participación de control en la entidad matriz intermedia.
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