Art. 57 · Revisión por la Comisión de la aplicación del Pilar Uno

Art. 57

Revisión por la Comisión de la aplicación del Pilar Uno

En vigor desde 15 dic 2022
Artículo 57 Revisión por la Comisión de la aplicación del Pilar Uno A más tardar el 30 de junio de 2023, la Comisión presentará al Consejo un informe en el que evalúe la situación relativa a la aplicación del Pilar Uno de la Declaración sobre el enfoque de dos pilares para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía acordada el 8 de octubre de 2021 por el Marco inclusivo de la OCDE/G20 sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y, si procede, presentará una propuesta legislativa para abordar estos retos fiscales en ausencia de la aplicación de la solución del Pilar Uno.
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