Art. 51 · Excepción transitoria de la obligación de declaración

Art. 51

Excepción transitoria de la obligación de declaración

En vigor desde 15 dic 2022
Artículo 51 Excepción transitoria de la obligación de declaración No obstante lo dispuesto en el artículo 44, apartado 7, la declaración informativa sobre el impuesto complementario y las notificaciones a que se refiere el artículo 44 se presentarán a la administración tributaria de los Estados miembros a más tardar 18 meses después del último día del ejercicio fiscal a efectos de comunicación de información que sea el año de transición a que se refiere el artículo 47.
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