Art. 42
La elección de considerar entidad fiscalmente transparente una entidad de inversión
En vigor desde 15 dic 2022
Artículo 42
La elección de considerar entidad fiscalmente transparente una entidad de inversión
1. A efectos del presente artículo, se entenderá por “entidad de inversión basada en seguros” una entidad que se ajustaría a la definición de fondo de inversión establecida en el artículo 3, punto 31), o de instrumento de inversión inmobiliaria establecido en el artículo 3, punto 32), si no se hubiera establecido en relación con los pasivos derivados de un contrato de seguro o un seguro de renta y no fuera propiedad en su totalidad de una entidad sujeta a regulación en la jurisdicción en la que esté ubicada como compañía de seguros.
2. A elección de la entidad constitutiva declarante, una entidad constitutiva que sea una entidad de inversión o una entidad de inversión basada en seguros podrá ser considerada como entidad fiscalmente transparente si el propietario de la entidad constitutiva está sujeto a impuestos en la jurisdicción en la que está ubicado con arreglo a un valor razonable de mercado o un régimen similar basado en las variaciones anuales del valor razonable de sus participaciones en la propiedad de dicha entidad y el tipo impositivo aplicable a la entidad constitutiva con respecto a dichas rentas es igual o superior al tipo impositivo mínimo.
3. Una entidad constitutiva que posea indirectamente una participación en la propiedad de una entidad de inversión o en una entidad de inversión basada en seguros a través de una participación en la propiedad directa de otra entidad de inversión o entidad de inversión basada en seguros se considerará sujeta a impuestos en virtud de un valor razonable de mercado o de un régimen similar con respecto a su participación en la propiedad indirecta de la entidad o entidad de inversión basada en seguros mencionada en primer lugar si está sujeta a un valor razonable de mercado o a un régimen similar con respecto a su participación en la propiedad directa en la entidad o entidad de inversión basada en seguros mencionada en segundo lugar.
4. La elección con arreglo al apartado 2 del presente artículo se realizará de conformidad con el artículo 45, apartado 1.
Si se revoca la elección, cualquier ganancia o pérdida derivada de la enajenación de un activo o pasivo detentado por la entidad de inversión o por una entidad de inversión basada en seguros se determinará sobre la base del valor razonable de mercado del activo o pasivo el primer día del año en que se produzca la revocación.
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