Art. 42 · La elección de considerar entidad fiscalmente transparente una entidad de inversión

Art. 42

La elección de considerar entidad fiscalmente transparente una entidad de inversión

En vigor desde 15 dic 2022
Artículo 42 La elección de considerar entidad fiscalmente transparente una entidad de inversión 1.   A efectos del presente artículo, se entenderá por “entidad de inversión basada en seguros” una entidad que se ajustaría a la definición de fondo de inversión establecida en el artículo 3, punto 31), o de instrumento de inversión inmobiliaria establecido en el artículo 3, punto 32), si no se hubiera establecido en relación con los pasivos derivados de un contrato de seguro o un seguro de renta y no fuera propiedad en su totalidad de una entidad sujeta a regulación en la jurisdicción en la que esté ubicada como compañía de seguros. 2.   A elección de la entidad constitutiva declarante, una entidad constitutiva que sea una entidad de inversión o una entidad de inversión basada en seguros podrá ser considerada como entidad fiscalmente transparente si el propietario de la entidad constitutiva está sujeto a impuestos en la jurisdicción en la que está ubicado con arreglo a un valor razonable de mercado o un régimen similar basado en las variaciones anuales del valor razonable de sus participaciones en la propiedad de dicha entidad y el tipo impositivo aplicable a la entidad constitutiva con respecto a dichas rentas es igual o superior al tipo impositivo mínimo. 3.   Una entidad constitutiva que posea indirectamente una participación en la propiedad de una entidad de inversión o en una entidad de inversión basada en seguros a través de una participación en la propiedad directa de otra entidad de inversión o entidad de inversión basada en seguros se considerará sujeta a impuestos en virtud de un valor razonable de mercado o de un régimen similar con respecto a su participación en la propiedad indirecta de la entidad o entidad de inversión basada en seguros mencionada en primer lugar si está sujeta a un valor razonable de mercado o a un régimen similar con respecto a su participación en la propiedad directa en la entidad o entidad de inversión basada en seguros mencionada en segundo lugar. 4.   La elección con arreglo al apartado 2 del presente artículo se realizará de conformidad con el artículo 45, apartado 1. Si se revoca la elección, cualquier ganancia o pérdida derivada de la enajenación de un activo o pasivo detentado por la entidad de inversión o por una entidad de inversión basada en seguros se determinará sobre la base del valor razonable de mercado del activo o pasivo el primer día del año en que se produzca la revocación.
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