Art. 38 · Entidad matriz última que es una entidad transparente

Art. 38

Entidad matriz última que es una entidad transparente

En vigor desde 15 dic 2022
Artículo 38 Entidad matriz última que es una entidad transparente 1.   Las ganancias admisibles de una entidad transparente que sea una entidad matriz última se reducirán, durante el ejercicio fiscal, por el importe de las ganancias admisibles atribuibles al titular de una participación en la propiedad (en lo sucesivo, «titular de la propiedad») de la entidad transparente, siempre que: a) el titular de propiedad esté sujeto a impuestos sobre dichas ganancias para un período impositivo que finaliza a los 12 meses de la conclusión de ese ejercicio fiscal a un tipo nominal igual o superior al tipo impositivo mínimo; o b) sea razonable esperar que el importe agregado de los impuestos cubiertos ajustados de la entidad matriz última y los impuestos pagados por el titular de la propiedad sobre las ganancias en los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio fiscal sea igual o superior a un importe igual al producto de dichas ganancias por el tipo impositivo mínimo. 2.   Las ganancias admisibles de una entidad transparente que sea una entidad matriz última también se reducirán, durante el ejercicio fiscal, por el importe de las ganancias admisibles atribuibles al titular de la propiedad de la entidad transparente, siempre que el titular de la propiedad sea: a) una persona física que sea residente fiscal en la jurisdicción en la que esté ubicada la entidad matriz última y que detente participaciones en la propiedad que representen un derecho a un 5 % o a una proporción inferior de los beneficios y activos de la entidad matriz última; o b) una entidad pública, una organización internacional, una organización sin ánimo de lucro o un fondo de pensiones que sea residente fiscal en la jurisdicción en la que esté ubicada la entidad matriz última y que detente participaciones en la propiedad que representen un derecho a un 5 % o a una proporción inferior de los beneficios y activos de la entidad matriz última. 3.   Las pérdidas admisibles de una entidad transparente que sea una entidad matriz última se reducirán, durante el ejercicio fiscal, en el importe de las pérdidas admisibles atribuibles al titular de la propiedad de la entidad transparente. El párrafo primero no se aplicará en la medida en que el titular de la propiedad no esté autorizado a utilizar dichas pérdidas para el cálculo de su renta imponible. 4.   Los impuestos cubiertos de una entidad transparente que sea una entidad matriz última se reducirán proporcionalmente al importe de las ganancias admisibles reducidas de conformidad con los apartados 1 y 2. 5.   Los apartados 1 a 4 se aplicarán a un establecimiento permanente a través del cual una entidad transparente que sea una entidad matriz última realice total o parcialmente su actividad o a través del cual se realice total o parcialmente la actividad de una entidad fiscalmente transparente, siempre que las participaciones de la entidad matriz última en la propiedad de dicha entidad fiscalmente transparente sean detentadas directamente o a través de una cadena de entidades fiscalmente transparentes.
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