Art. 20
Impuestos cubiertos
En vigor desde 15 dic 2022
Artículo 20
Impuestos cubiertos
1. Los impuestos cubiertos de una entidad constitutiva incluirán:
a)
los impuestos consignados en las cuentas financieras de una entidad constitutiva con respecto a sus rentas o beneficios, o su participación en las rentas o beneficios de una entidad constitutiva en la que posea una participación en la propiedad;
b)
los impuestos sobre los beneficios distribuidos, sobre las presuntas distribuciones de beneficios ficticios y sobre los gastos no empresariales establecidos en virtud de un régimen tributario de distribución admisible;
c)
los impuestos establecidos en sustitución de un impuesto sobre la renta de sociedades de aplicación general; y
d)
los impuestos exigidos en función de las ganancias acumuladas y del capital social, incluidos los impuestos sobre múltiples componentes basados en las rentas y el capital.
2. Los impuestos cubiertos de una entidad constitutiva no incluirán:
a)
el impuesto complementario devengado por una entidad matriz con arreglo a una regla de inclusión de rentas admisibles;
b)
el impuesto complementario devengado por una entidad constitutiva en virtud de un impuesto nacional complementario admisible;
c)
los impuestos atribuibles a un ajuste realizado por una entidad constitutiva como resultado de la aplicación de una regla sobre beneficios insuficientemente gravados admisible;
d)
el impuesto imputado reembolsable no admisible; y
e)
los impuestos pagados por una empresa de seguros en relación con las devoluciones a los tomadores de seguros.
3. Los impuestos cubiertos relativos a cualquier ganancia o pérdida neta derivada de la enajenación de los activos materiales admisibles locales a que se refiere el artículo 16, apartado 7, párrafo primero, durante el ejercicio fiscal en que se realice la elección a que se refiere dicho párrafo quedarán excluidos del cálculo de los impuestos cubiertos.
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