Art. 20 · Impuestos cubiertos

Art. 20

Impuestos cubiertos

En vigor desde 15 dic 2022
Artículo 20 Impuestos cubiertos 1.   Los impuestos cubiertos de una entidad constitutiva incluirán: a) los impuestos consignados en las cuentas financieras de una entidad constitutiva con respecto a sus rentas o beneficios, o su participación en las rentas o beneficios de una entidad constitutiva en la que posea una participación en la propiedad; b) los impuestos sobre los beneficios distribuidos, sobre las presuntas distribuciones de beneficios ficticios y sobre los gastos no empresariales establecidos en virtud de un régimen tributario de distribución admisible; c) los impuestos establecidos en sustitución de un impuesto sobre la renta de sociedades de aplicación general; y d) los impuestos exigidos en función de las ganancias acumuladas y del capital social, incluidos los impuestos sobre múltiples componentes basados en las rentas y el capital. 2.   Los impuestos cubiertos de una entidad constitutiva no incluirán: a) el impuesto complementario devengado por una entidad matriz con arreglo a una regla de inclusión de rentas admisibles; b) el impuesto complementario devengado por una entidad constitutiva en virtud de un impuesto nacional complementario admisible; c) los impuestos atribuibles a un ajuste realizado por una entidad constitutiva como resultado de la aplicación de una regla sobre beneficios insuficientemente gravados admisible; d) el impuesto imputado reembolsable no admisible; y e) los impuestos pagados por una empresa de seguros en relación con las devoluciones a los tomadores de seguros. 3.   Los impuestos cubiertos relativos a cualquier ganancia o pérdida neta derivada de la enajenación de los activos materiales admisibles locales a que se refiere el artículo 16, apartado 7, párrafo primero, durante el ejercicio fiscal en que se realice la elección a que se refiere dicho párrafo quedarán excluidos del cálculo de los impuestos cubiertos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2022:2523:oj#art-20