Art. 19
Atribución de las ganancias o pérdidas admisibles de una entidad transparente
En vigor desde 15 dic 2022
Artículo 19
Atribución de las ganancias o pérdidas admisibles de una entidad transparente
1. Las ganancias o pérdidas netas contables de una entidad constitutiva que sea una entidad transparente se reducirán en la cantidad que pueda atribuirse a sus propietarios que no sean entidades del grupo de empresas multinacionales y que detenten su participación en la propiedad de dicha entidad transparente directamente o a través de una cadena de entidades fiscalmente transparentes, a menos que:
a)
la entidad transparente sea una entidad matriz última; o
b)
la entidad transparente sea detentada, directamente o a través de una cadena de entidades fiscalmente transparentes, por una entidad matriz última a tenor de la letra a).
2. Las ganancias o pérdidas netas contables de una entidad constitutiva que sea una entidad transparente se reducirán en la cantidad de ganancias o pérdidas netas contables que se atribuyan a otra entidad constitutiva.
3. Cuando una entidad transparente realice total o parcialmente actividades a través de un establecimiento permanente, sus ganancias o pérdidas netas contables que subsistan tras la aplicación del apartado 1 del presente artículo serán atribuidas a dicho establecimiento permanente de conformidad con el artículo 18.
4. Cuando una entidad fiscalmente transparente no sea la entidad matriz última, las ganancias o pérdidas netas contables de la entidad transparente que subsistan tras la aplicación de los apartados 1 a 3 serán atribuidas a los propietarios de la entidad constitutiva de acuerdo con sus participaciones en la propiedad de la entidad transparente.
5. Cuando una entidad transparente sea una entidad fiscalmente transparente que sea la entidad matriz última o una entidad híbrida inversa, toda ganancia o pérdida contable neta de la entidad transparente que subsista tras la aplicación de los apartados 1 a 3 será atribuida a la entidad matriz última o a la entidad híbrida inversa.
6. Los apartados 3, 4 y 5 se aplicarán por separado con respecto a cada participación en la propiedad de la entidad transparente.
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