Art. 4 · Derechos adquiridos

Art. 4

Derechos adquiridos

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 4 Derechos adquiridos Estarán exentos de la obligación de cualificación inicial los conductores que sean: a) titulares de un permiso de conducción de una de las categorías D1, D1 + E, D, D + E o de un permiso de conducción reconocido como equivalente, expedido a más tardar el 9 de septiembre de 2008; b) titulares de un permiso de conducción de una de las categorías C1, C1 + E, C, C + E o de un permiso de conducción reconocido como equivalente, expedido a más tardar el 9 de septiembre de 2009.
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