Art. 20 · Apoyo de la Comisión a las autoridades competentes y a las entidades críticas

Art. 20

Apoyo de la Comisión a las autoridades competentes y a las entidades críticas

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 20 Apoyo de la Comisión a las autoridades competentes y a las entidades críticas 1.   La Comisión apoyará, cuando proceda, a los Estados miembros y a las entidades críticas en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la presente Directiva. La Comisión elaborará una visión de conjunto a escala de la Unión de los riesgos transfronterizos e intersectoriales para la prestación de servicios esenciales, organizará las misiones de asesoramiento a que se refieren el artículo 13, apartado 4, y el artículo 18, y facilitará el intercambio de información entre Estados miembros y expertos en toda la Unión. 2.   La Comisión complementará las actividades de los Estados miembros a que se refiere el artículo 10 mediante el desarrollo de mejores prácticas, materiales y metodologías de orientación, y actividades y ejercicios de formación transfronterizos para poner a prueba la resiliencia de las entidades críticas. 3.   La Comisión informará a los Estados miembros sobre los recursos financieros a escala de la Unión puestos a disposición de los Estados miembros para aumentar la resiliencia de las entidades críticas.
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