Art. 9 · Transposición

Art. 9

Transposición

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 9 Transposición 1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 17 de enero de 2025, las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 17 de enero de 2025. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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