Art. 8
Modificaciones de la Directiva (UE) 2016/2341
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 8
Modificaciones de la Directiva (UE) 2016/2341
En el artículo 21 de la Directiva (UE) 2016/2341, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. Los Estados miembros velarán por que los FPE adopten medidas razonables para garantizar la continuidad y la regularidad en la ejecución de sus actividades, incluida la elaboración de planes de emergencia. A tal fin, los FPE emplearán sistemas, recursos y procedimientos adecuados y proporcionados y en particular implantarán y gestionarán redes y sistemas de información de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo (*8), cuando proceda.
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