Art. 2 · Modificaciones de la Directiva 2009/138/CE

Art. 2

Modificaciones de la Directiva 2009/138/CE

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 2 Modificaciones de la Directiva 2009/138/CE La Directiva 2009/138/CE se modifica como sigue: 1) En el artículo 41, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Las empresas de seguros y de reaseguros adoptarán medidas razonables para garantizar la continuidad y la regularidad en la ejecución de sus actividades, incluida la elaboración de planes de emergencia. A tal fin, las empresas emplearán sistemas, recursos y procedimientos adecuados y proporcionados y, en particular, establecerán y gestionarán redes y sistemas de información de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2). (*2)  Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 909/2014 y (UE) 2016/1011 (DO L 333 de 27.12.2022, p. 1).»." 2) En el artículo 50, apartado 1, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente: «a) los elementos de los sistemas a que se refiere el artículo 41, el artículo 44, en particular las áreas enumeradas en su apartado 2, y los artículos 46 y 47, distintos de los elementos relativos a la gestión del riesgo relacionado con las tecnologías de la información y la comunicación; b) las funciones a que se refieren los artículos 44, 46, 47 y 48, distintas de las relacionadas con la gestión del riesgo relacionado con las tecnologías de la información y la comunicación.».
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