Art. 2 · Modificaciones de la Directiva 1999/37/CE

Art. 2

Modificaciones de la Directiva 1999/37/CE

En vigor desde 24 feb 2022
Artículo 2 Modificaciones de la Directiva 1999/37/CE El anexo I de la Directiva 1999/37/CE se modifica como sigue: 1) El punto II.6 (V.7) se sustituye por el texto siguiente: «(V.7) CO2 (en g/km) o emisiones específicas de CO2 cuando se indiquen en el punto 49.5 del certificado de conformidad CE de los vehículos pesados como se determina en el apéndice del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión (*) o en el punto 49.5 del certificado de homologación de vehículo individual como se determina en el apéndice 1 del anexo III de dicho Reglamento. (*)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se desarrolla el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L 163 de 26.5.2020, p. 1).»." 2) Se añade el punto siguiente: «(V.10) clase por emisiones de CO2 de los vehículos pesados determinada en el momento de la primera matriculación, de conformidad con el artículo 7 octies bis, apartado 2, de la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). (*1)  Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (DO L 187 de 20.7.1999, p. 42).»."
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