Art. 32
Transposición
En vigor desde 24 nov 2021
Artículo 32
Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 29 de diciembre de 2023, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
2. Aplicarán las disposiciones a que se refiere el apartado 1 a partir del 30 de diciembre de 2023.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, las entidades que ya lleven a cabo, de conformidad con el Derecho nacional, actividades de administración de créditos a 30 de diciembre de 2023 estarán autorizadas a seguir llevando a cabo esas actividades de administración de créditos en su Estado miembro de origen hasta el 29 de junio de 2024 o hasta la fecha en que obtengan una autorización de conformidad con la presente Directiva, si esta última fecha es anterior.
Los Estados miembros que ya dispongan de regímenes equivalentes o más estrictos que los establecidos en la presente Directiva para las actividades de administración de créditos podrán autorizar que las entidades que ya realicen actividades de administración de créditos en virtud de dichos regímenes a 30 de diciembre de 2023 sean reconocidas automáticamente como administradores de créditos autorizados por las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva.
3. Cuando los Estados miembros adopten las disposiciones a que se refiere el apartado 1, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
4. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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