Art. 31 · Revisión

Art. 31

Revisión

En vigor desde 24 nov 2021
Artículo 31 Revisión Sin perjuicio de las prerrogativas legislativas del Parlamento Europeo y del Consejo, a más tardar el 29 de diciembre de 2023, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre: a) la adecuación del marco regulador en lo que respecta a la posible introducción de valores máximos para los recargos en caso de impago aplicables a los contratos de crédito celebrados con: i) personas físicas con fines relacionados con la actividad comercial, empresarial o profesional de dichas personas físicas, ii) pymes, tal como se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE, iii) cualquier prestatario, siempre que el crédito esté garantizado por una persona física o esté cubierto por activos o bienes pertenecientes a dicha persona física; b) aspectos pertinentes, incluidas las posibles medidas de reestructuración o refinanciación, de los contratos de crédito celebrados con: i) personas físicas con fines relacionados con la actividad comercial, empresarial o profesional de dichas personas físicas, ii) pymes, tal como se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE, iii) cualquier prestatario, siempre que el crédito esté garantizado por una persona física o esté cubierto por activos o bienes pertenecientes a dicha persona física; c) la necesidad y la viabilidad de elaborar normas técnicas de ejecución o de regulación u otros medios adecuados para introducir formatos comunes de información para las comunicaciones a los prestatarios con arreglo al artículo 10, apartado 2, y sobre medidas de reestructuración o refinanciación. En su caso, el informe a que se refiere el párrafo primero irá acompañado de una propuesta legislativa.
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