Art. 16 · Normas técnicas de ejecución relativas a las plantillas de datos

Art. 16

Normas técnicas de ejecución relativas a las plantillas de datos

En vigor desde 24 nov 2021
Artículo 16 Normas técnicas de ejecución relativas a las plantillas de datos 1.   La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución que especifiquen las plantillas que deberán utilizar las entidades de crédito para la transmisión de información a que se refiere el artículo 15, apartado 1, a fin de facilitar información detallada sobre las exposiciones crediticias que mantienen en la cartera bancaria frente a compradores de créditos con vistas al proceso de análisis, diligencia debida financiera y valoración de los derechos de los acreedores derivados de un contrato de crédito dudoso o del propio contrato de crédito dudoso. 2.   La ABE especificará en los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el apartado 1 del presente artículo los campos de datos, incluidos los campos de datos que son obligatorios, y el tratamiento de los datos para la información confidencial según lo establecido en el artículo 15, apartado 1. 3.   Los proyectos de normas técnicas de ejecución serán proporcionados respecto de la naturaleza y el volumen de los créditos y de las carteras de créditos. 4.   Al elaborar los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el apartado 1, la ABE tendrá en cuenta todo lo siguiente: a) las prácticas de mercado existentes en materia de intercambio de datos entre compradores y vendedores; b) la información recibida de los usuarios sobre su experiencia en la utilización de las plantillas de operaciones de préstamos dudosos de la ABE existentes; c) los requisitos similares existentes a nivel de los Estados miembros; d) la importancia de minimizar los costes del tratamiento para las entidades de crédito y los compradores de créditos. 5.   La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el apartado 1 a más tardar el 29 de septiembre de 2022. 6.   Se otorgan a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el apartado 1, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. 7.   Las plantillas de datos se utilizarán para las operaciones relativas a créditos concedidos a partir del 1 de julio de 2018 que se conviertan en dudosos después del 28 de diciembre de 2021. Para los créditos originados entre el 1 de julio de 2018 y la fecha de entrada en vigor de las normas técnicas de ejecución a que se refiere el apartado 1, las entidades de crédito cumplimentarán la plantilla de datos con la información de que ya dispongan. 8.   Los Estados miembros velarán por que las entidades de crédito también apliquen las normas técnicas de ejecución a que se refiere el apartado 6 a la cesión de los derechos de un acreedor derivados de un contrato de crédito dudoso, o del propio contrato de crédito dudoso, a otras entidades de crédito. Las entidades de crédito utilizarán las plantillas de datos para la transmisión de información entre entidades de crédito en aquellos casos en los que únicamente se produce una cesión de los derechos de un acreedor derivados de un contrato de crédito dudoso, o del propio contrato de crédito dudoso.
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