Art. 26
Lista de ocupaciones en el anexo I
En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 26
Lista de ocupaciones en el anexo I
1. Las ocupaciones para las que los conocimientos, capacidades y competencias acreditados por un determinado número de años de experiencia profesional pertinente se consideren equivalentes a los conocimientos, capacidades y competencias acreditados por cualificaciones de enseñanza superior, a efectos de solicitar una tarjeta azul de la UE, se enumerarán en el anexo I.
2. A más tardar el 18 de noviembre de 2026, y posteriormente cada dos años, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo de su evaluación de la lista de ocupaciones que figura en el anexo I, teniendo en cuenta las necesidades cambiantes del mercado laboral. Dichos informes se elaborarán previa consulta a las autoridades nacionales, sobre la base de una consulta pública que incluirá a los interlocutores sociales. Sobre la base de dichos informes, si procede, la Comisión podrá presentar propuestas legislativas para la modificación del anexo I.
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