Art. 19 · Permiso de residencia de larga duración

Art. 19

Permiso de residencia de larga duración

En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 19 Permiso de residencia de larga duración 1.   Los Estados miembros expedirán a los titulares de la tarjeta azul de la UE que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 18 de la presente Directiva para la obtención del estatuto de residente de larga duración en la UE un permiso de residencia conforme al Reglamento (CE) n.o 1030/2002. 2.   En la rúbrica «Observaciones» del permiso de residencia a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros anotarán «Antiguo titular de tarjeta azul de la UE».
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