Art. 23

Art. 23

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 23 Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a la infracción de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la presente Directiva, y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Estas sanciones serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.
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