Art. 19 · Evaluación

Art. 19

Evaluación

En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 19 Evaluación 1.   A más tardar el 12 de enero de 2035, la Comisión realizará una evaluación de la presente Directiva. La evaluación se basará, entre otros, en los elementos siguientes: a) la experiencia adquirida con la aplicación de la presente Directiva; b) los conjuntos de datos procedentes de los Estados miembros establecidos de conformidad con el artículo 18, apartado 1, y las síntesis generales a escala de la Unión compiladas por la AEMA con arreglo al artículo 18, apartado 3; c) los datos científicos, analíticos y epidemiológicos pertinentes; d) las recomendaciones de la OMS, en caso de haberlas. 2.   En el marco de la evaluación, la Comisión prestará especial atención a los aspectos siguientes: a) el método basado en factores de riesgo que se establece en el artículo 7; b) las disposiciones relativas al acceso al agua destinada al consumo humano establecidas en el artículo 16; c) las disposiciones relativas a la información que se debe facilitar al público en virtud del artículo 17 y el anexo IV. 3.   A más tardar el 12 de enero de 2029, y posteriormente cuando resulte apropiado, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la posible amenaza que suponen para las fuentes de agua destinada al consumo humano los microplásticos, los productos farmacéuticos y, en su caso, otros nuevos contaminantes que puedan aparecer, así como sobre los riesgos potenciales para la salud asociados a ellos.
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