Art. 4 · Entrada en vigor

Art. 4

Entrada en vigor

En vigor desde 18 feb 2020
Artículo 4 Entrada en vigor La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 2 se aplicará a partir del 1 de enero de 2025.
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