Art. 4
Entrada en vigor
En vigor desde 18 feb 2020
Artículo 4
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 2 se aplicará a partir del 1 de enero de 2025.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2020:285:oj#art-4