Art. 3 · Transposición

Art. 3

Transposición

En vigor desde 18 feb 2020
Artículo 3 Transposición 1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de la presente Directiva. Comunicarán el texto de dichas disposiciones a la Comisión sin dilación. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2025. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por el artículo 1 de la presente Directiva.
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