Art. 52
Procedimiento de comité
En vigor desde 19 dic 2019
Artículo 52
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por «el Comité de Impuestos Especiales». Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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