Art. 47 · Marcado

Art. 47

Marcado

En vigor desde 19 dic 2019
Artículo 47 Marcado 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, los Estados miembros podrán exigir que, cuando se despachen a consumo en su territorio o, en los casos previstos en el artículo 33, apartado 1, y en el artículo 44, apartado 1, los productos sujetos a impuestos especiales vayan provistos de marcas fiscales o marcas de reconocimiento nacionales utilizadas con fines fiscales, al entrar en su territorio. 2.   Todo Estado miembro que establezca el uso de marcas fiscales o marcas de reconocimiento nacionales con arreglo al apartado 1, deberá ponerlas a disposición de los depositarios autorizados de los demás Estados miembros. No obstante, los Estados miembros podrán establecer que las marcas se pongan a disposición de un representante fiscal autorizado por sus autoridades competentes respectivas. 3.   Sin perjuicio de las disposiciones que puedan establecer para garantizar la correcta aplicación del presente artículo y para evitar cualquier fraude, evasión o abuso, los Estados miembros velarán por que las marcas fiscales o las marcas de reconocimiento nacionales mencionadas en el apartado 1 no obstaculicen la libre circulación de los productos sujetos a impuestos especiales. Cuando los productos sujetos a impuestos especiales lleven tales marcas, todo importe abonado o garantizado para la obtención de las mismas, excepto sus gastos de emisión, será devuelto, condonado o liberado por el Estado miembro que las haya emitido, si los impuestos especiales se han devengado y recaudado en otro Estado miembro. El Estado miembro que haya expedido las marcas podrá, no obstante, exigir, para la devolución, condonación o liberación de la cantidad abonada o garantizada, la prueba, a satisfacción de sus autoridades competentes, de que han sido retiradas o destruidas. 4.   Las marcas fiscales o de reconocimiento nacional a que se refiere el apartado 1 solo serán válidas en el Estado miembro en que se hayan emitido. No obstante, los Estados miembros podrán reconocer recíprocamente dichas marcas.
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