Art. 41
Exención de la obligación de utilizar el sistema informatizado — procedimientos simplificados en dos o más Estados miembros
En vigor desde 19 dic 2019
Artículo 41
Exención de la obligación de utilizar el sistema informatizado — procedimientos simplificados en dos o más Estados miembros
Mediante acuerdo y en las condiciones que fijen todos los Estados miembros afectados, podrán establecerse procedimientos simplificados para la circulación entre los territorios de dos o más Estados miembros de productos sujetos a impuestos especiales con arreglo a la presente sección.
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