Art. 3
Definiciones
En vigor desde 19 dic 2019
Artículo 3
Definiciones
A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1)
«depositario autorizado»: toda persona física o jurídica que haya sido autorizada por las autoridades competentes de un Estado miembro a producir, transformar, almacenar, recibir o enviar, en el ejercicio de su profesión, productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo dentro de un depósito fiscal;
2)
«territorio de un Estado miembro»: el territorio de uno de los Estados miembros a los que son aplicables los Tratados, conforme a lo previsto en los artículos 349 y 355 del TFUE, salvedad hecha de terceros territorios;
3)
«territorio de la Unión »: los territorios de los Estados miembros;
4)
«terceros territorios»: los territorios a que se refiere el artículo 4, apartados 2 y 3;
5)
«terceros países»: todo Estado o territorio al que no se apliquen los Tratados;
6)
«régimen suspensivo»: el régimen fiscal, consistente en la suspensión de los impuestos especiales, aplicable a la fabricación, transformación, tenencia, almacenamiento o circulación de productos sujetos a impuestos especiales;
7)
«importación»: el despacho a libre práctica de conformidad con el artículo 201 del Reglamento (UE) n.o 952/2013;
8)
«entrada irregular»: la entrada en el territorio de la Unión de productos que no estén incluidos en el régimen de despacho a libre práctica con arreglo al artículo 201 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 y con respecto a los que se haya contraídos una deuda aduanera en virtud del artículo 79, apartado 1 de dicho Reglamento, o una deuda que se habría contraído si los bienes hubieran estado sometidos a derechos de aduana;
9)
«destinatario registrado»: cualquier persona física o jurídica autorizada por las autoridades competentes del Estado miembro de destino, en el ejercicio de la profesión de dicha persona y en las condiciones que fijen dichas autoridades, a recibir productos sujetos a impuestos especiales que circulen en régimen suspensivo procedentes del territorio de otro Estado miembro;
10)
«expedidor registrado»: cualquier persona física o jurídica autorizada por las autoridades competentes del Estado miembro de importación para despachar productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo en el momento de su despacho a libre práctica con arreglo al artículo 201 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 en el ejercicio de la profesión de dicha persona y en las condiciones que fijen dichas autoridades;
11)
«depósito fiscal»: todo lugar en el que un depositario autorizado produzca, transforme, tenga, almacene, reciba o envíe, en el ejercicio de su profesión, bienes sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo bajo determinadas condiciones fijadas por las autoridades competentes del Estado miembro en el que esté situado dicho depósito fiscal;
12)
«expedidor certificado»: cualquier persona física o jurídica registrada ante las autoridades competentes del Estado miembro de expedición con el fin de enviar productos sujetos a impuestos especiales que en el ejercicio de la profesión de dicha persona hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y posteriormente trasladados al territorio de otro Estado miembro;
13)
«destinatario certificado»: cualquier persona física o jurídica registrada ante las autoridades competentes del Estado miembro de destino con el fin de recibir productos sujetos a impuestos especiales que, en el ejercicio de la profesión de dicha persona, hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y posteriormente trasladados al territorio de otro Estado miembro;
14)
«Estado miembro de destino»: cualquier Estado miembro en el que deban entregarse o utilizarse los productos sujetos e impuestos especiales con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva;
15)
«condonación»: la dispensa de la obligación de pagar un importe por impuestos especiales que no haya sido pagado;
16)
«reembolso»: la devolución de un importe por impuestos especiales que haya sido pagado.
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