Art. 2
Modificación de la Directiva 2008/118/CE
En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 2
Modificación de la Directiva 2008/118/CE
En el artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE, se inserta la letra siguiente:
«b bis)
por las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de aquel en el que se devengue el impuesto especial, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa;».
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