Art. 21 · Comunicación de información a las autoridades competentes

Art. 21

Comunicación de información a las autoridades competentes

En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 21 Comunicación de información a las autoridades competentes 1.   Los Estados miembros velarán por la protección de los inversores exigiendo a las entidades de crédito emisoras de bonos garantizados que comuniquen la información indicada en el apartado 2 del presente artículo sobre los programas de bonos garantizados a las autoridades competentes designadas con arreglo al artículo 18, apartado 2. La comunicación se efectuará tanto con carácter periódico como previa solicitud de esas autoridades competentes. Los Estados miembros establecerán normas sobre la frecuencia de esa comunicación periódica de información. 2.   Las obligaciones de información que deberán establecerse de conformidad con el apartado 1 exigirán que la información que se proporcione incluya información sobre, como mínimo, lo siguiente: a) la admisibilidad de los activos y los requisitos del conjunto de cobertura de conformidad con los artículos 6 a 11; b) la segregación de los activos de cobertura de conformidad con el artículo 12; c) en su caso, el funcionamiento del órgano de control del conjunto de cobertura de conformidad con el artículo 13; d) los requisitos de cobertura de conformidad con el artículo 15; e) el colchón de liquidez del conjunto de cobertura de conformidad con el artículo 16; f) en su caso, las condiciones aplicables a las estructuras de vencimiento prorrogable de conformidad con el artículo 17. 3.   Los Estados miembros establecerán normas sobre la información que las entidades de crédito emisoras de bonos garantizados deban proporcionar con arreglo al apartado 2 del presente artículo a las autoridades competentes designadas con arreglo al artículo 18, apartado 2, en caso de insolvencia o resolución de una entidad de crédito emisora de bonos garantizados.
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