Art. 2 · Ámbito de aplicación

Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 2 Ámbito de aplicación La presente Directiva se aplicará a los bonos garantizados emitidos por entidades de crédito establecidas en la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2019:2162:oj#art-2