Art. 4 · Informes y revisión

Art. 4

Informes y revisión

En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 4 Informes y revisión 1.   A más tardar el 1 de febrero de 2027, la Comisión llevará a cabo una evaluación de la presente Directiva, incluida una evaluación de la aplicación de las disposiciones relativas a la información, la consulta y la participación del trabajador en el marco de las operaciones transfronterizas, en particular una evaluación de las normas relativas al número de representantes en el órgano de administración de la sociedad resultante de la operación transfronteriza, y de la eficacia de las salvaguardias relativas a las negociaciones sobre los derechos de participación de los trabajadores teniendo en cuenta el carácter dinámico de las sociedades que se desarrollan a nivel transfronterizo, y presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre dicha evaluación, teniendo particularmente en cuenta la posible necesidad de introducir en el Derecho de la Unión un marco armonizado sobre la representación de los trabajadores en el órgano de administración, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información necesaria para la elaboración de dicho informe, en particular datos sobre el número de transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas, su duración y los costes conexos, datos sobre los casos en que se haya denegado un certificado previo a la operación, así como datos estadísticos agregados sobre el número de negociaciones sobre los derechos de participación de los trabajadores en las operaciones transfronterizas. Los Estados miembros también facilitarán a la Comisión datos sobre el funcionamiento y los efectos de las normas de competencia aplicables a las operaciones transfronterizas. 2.   El informe evaluará en particular los procedimientos a los que se refieren los capítulos I y IV del título II de la Directiva (UE) 2017/1132, sobre todo en cuanto a su duración y costes. 3.   El informe incluirá una evaluación de la viabilidad de establecer disposiciones relativas a los tipos de escisiones transfronterizas que no se regulan en la presente Directiva, incluidas, en particular, las escisiones transfronterizas mediante absorción.
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