Art. 4
En vigor desde 24 oct 2019
Artículo 4
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 20 de mayo de 2021, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva.
Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones y acompañarán su notificación con uno o más documentos explicativos en forma de cuadros que muestren la correspondencia entre las disposiciones y la presente Directiva.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones legales nacionales que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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