Art. 13
Modalidades específicas del intercambio de información
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 13
Modalidades específicas del intercambio de información
1. Los Estados miembros velarán por que los intercambios de información con arreglo a los artículos 11 y 12 de la presente Directiva se efectúen de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/794 electrónicamente a través de:
a)
SIENA o su sucesora, en la lengua aplicable a SIENA, o
b)
en su caso, la red de unidades de información financiera (FIU.net) o su sucesora.
2. Los Estados miembros velarán por que el intercambio de información con arreglo al artículo 12 se lleve a cabo a su debido tiempo y, en este sentido, que las solicitudes de información formuladas por Europol se traten como si procedieran de otra UIF.
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