Art. 13 · Formación obligatoria

Art. 13

Formación obligatoria

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 13 Formación obligatoria En caso de que la legislación nacional o de la Unión, o los convenios colectivos, requieran que el empleador proporcione formación a un trabajador para que este lleve a cabo el trabajo para el cual ha sido contratado, los Estados miembros velarán por que dicha formación se proporcione gratuitamente al trabajador, se compute como tiempo de trabajo y, a ser posible, tenga lugar durante el horario de trabajo.
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