Art. 7 · Transparencia

Art. 7

Transparencia

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 7 Transparencia 1.   En el caso de tarifas estándar para la reutilización de documentos, las condiciones aplicables, así como el importe de dichas tarifas, incluida su base de cálculo, se fijarán de antemano y se publicarán, mediante medios electrónicos cuando resulte posible y oportuno. 2.   Cuando se trate de tarifas para la reutilización distintas de las mencionadas en el apartado 1, los factores que se tendrán en cuenta para el cálculo de dichas tarifas se indicarán por adelantado. Cuando se solicite, el titular de los documentos de que se trate también indicará cómo se han calculado dichas tarifas en relación con una solicitud de reutilización concreta. 3.   Los organismos del sector público se asegurarán de que los solicitantes de reutilización de documentos estén informados de las vías de recurso de que disponen para impugnar las decisiones y las prácticas que les afecten.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2019:1024:oj#art-7