Art. 16 · Procedimiento de comité

Art. 16

Procedimiento de comité

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 16 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité para los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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