Art. 12 · Procedimiento de comité

Art. 12

Procedimiento de comité

En vigor desde 18 jun 2019
Artículo 12 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el comité establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 1683/95. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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