Art. 69
Control, revisión y elaboración de informes por parte de la Comisión
En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 69
Control, revisión y elaboración de informes por parte de la Comisión
1. La Comisión controlará y revisará la aplicación de la presente Directiva y presentará un informe de situación al Parlamento Europeo y al Consejo como anexo del informe sobre el estado de la Unión de la Energía a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1999.
2. A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión revisará la aplicación de la presente Directiva, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. Si procede, la Comisión presentará una propuesta legislativa junto con el informe o posteriormente.
En la revisión de la Comisión se analizará en particular si los clientes, especialmente los que son vulnerables o sufren de pobreza energética, reciben una protección adecuada en el marco de la presente Directiva.
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