Art. 69 · Control, revisión y elaboración de informes por parte de la Comisión

Art. 69

Control, revisión y elaboración de informes por parte de la Comisión

En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 69 Control, revisión y elaboración de informes por parte de la Comisión 1.   La Comisión controlará y revisará la aplicación de la presente Directiva y presentará un informe de situación al Parlamento Europeo y al Consejo como anexo del informe sobre el estado de la Unión de la Energía a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1999. 2.   A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión revisará la aplicación de la presente Directiva, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. Si procede, la Comisión presentará una propuesta legislativa junto con el informe o posteriormente. En la revisión de la Comisión se analizará en particular si los clientes, especialmente los que son vulnerables o sufren de pobreza energética, reciben una protección adecuada en el marco de la presente Directiva.
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